dijous, 22 d’abril del 2010

CONFLICTO SOBRE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LO REFERENTE A LA COTIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS

ANTECEDENTES


En julio del año 1998 tenemos indicios evidentes de que la Dirección del Instituto Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona estaba haciendo un uso abusivo y fraudulento del artículo 25 del Convenio Colectivo (actual 31) que dice lo siguiente:

Article 31. Jornada.

La jornada laboral es fixa en 35 h. setmanals, com a prestació bàsica, segons sigui l’adscripció del personal al seu grup corresponent.

En el supòsit que per raó de la naturalesa de l’Institut o de l’especial qualificació de les persones, haguessin d’ampliar l’esmentada jornada amb caràcter voluntari, aquesta ampliació meritarà un plus per major dedicación horària per cada hora que excedeixi de les establertes, en cap cas el conjunt del personal afectat per aquesta mesura, podrà superar el 5% del total de la plantilla. L’esmentada ampliació no tindrà la consideració d’hores extraordinàries.

La dirección del Institut estaba camuflando la realización de forma abusiva de horas extras. Al darse una ocultación de la información relativa a horas extras y prolongaciones de jornada se presenta denuncia en Inspección de Trabajo por falta de información (no se nos informaba de las horas de prolongación realizadas) y por posibles irregularidades en las cotizaciones a la Seguridad Social de las horas de prolongación.

Inspección de Trabajo en sucesivas resoluciones tras investigar la denuncia presentada requiere a la empresa a pagar a la Seguridad Social la diferencia entre lo que había cotizado por las horas de prolongación y lo que realmente tiene que cotizar al considerar estas horas como horas extraordinarias”.

El 27 de noviembre de 2001 el Juzgado de lo Social 25 sentencia a favor del conflicto colectivo presentado por CGT y declara: “el derecho de los trabajadores de la plantilla a que se consideren las horas prestadas en prolongación de jornada durante el ejercicio 1999, a efectos retributivos, la cualificación de horas extraordinarias”.

El 10 de enero del 2003 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestima el recurso presentado por el Institut Municipal de Parcs i Jardins y el 17 de febrero del 2004 el Tribunal Supremo rechaza el Recurso de Casación por el Institut reafirmando así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.


NUEVO INCUMPLIMIENTO


En enero del 2009 tras múltiples quejas sobre la falta de información sobre las horas extraordinarias y las horas de prolongación se presenta una nueva denuncia en Inspección de Trabajo que levanta la correspondiente acta de infracción y sanciona con 6.250,00€ al Institut por no informar a la representación sindical desde el año 2007 de las horas extraordinarias realizadas.

Posteriormente y tras estudiar y analizar la documentación recibida sobre prolongaciones de jornada de los años 2008 y 2009 constatamos que se han realizado 16.768 y 22.649,5 horas respectivamente, en cumplimiento del artículo 31 del Convenio Colectivo tal y como ha sido interpretado por Inspección de Trabajo y por el Tribunal Superior de Catalunya el número total de horas de ampliación de jornada que permite el artículo 31 del Convenio Colectivo serían:

Para el año 2008 la plantilla de Parcs i Jardins esta integrada por una media de 1.020 trabajadores/as aproximadamente comporta, en base a lo establecido en el artículo 31 del Text Refós de Conveni Col.lectiu, que tan sólo 51 trabajadores pueden ampliar su jornada (1020 trabajadores x 5% = 51 trabajadores x 80 horas extraordinarias año) lo que determina como máximo la realización de 4.080 horas en concepto de mayor dedicación horaria, sin que éstas tengan la consideración de horas extraordinarias, por lo tanto la empresa ha cotizado de forma inadecuada a la Seguridad Social 12.688 horas, que correspondían cotizarse como horas extras

Para el año 2009 la plantilla de Parcs i Jardins esta integrada por una media de 1.050 trabajadores/as aproximadamente, comporta en base a lo establecido en el artículo 31 del Text Refós de Conveni Col.lectiu, que tan sólo 52 trabajadores pueden ampliar su jornada (1050 trabajadores x 5%) lo que determina como máximo la realización de 4.160 horas en concepto de mayor dedicación horaria ( 52 trabajadores x 80 horas extraordinarias año), sin que éstas tengan la consideración de horas extraordinarias, por lo tanto la empresa ha cotizado de forma inadecuada a la Seguridad Social 18.489’5 horas, que correspondían cotizarse como horas extras.

Inspección de Trabajo en las actuaciones iniciales que está realizado ha requerido para que de forma voluntaria Parcs i Jardins realice la liquidación complementaria de los años 2008 y 2009 y abone las diferencias de cotización a la Seguridad Social.

El proceso jurídico que se inicia ahora y que puede durar unos cuantos años puede representar a las arcas públicas más de 600.000,00€ entre el abono de cotizaciones a la Seguridad Social y el pago de la diferencia económica entre lo abonado a los trabajadores como horas de prolongación y lo que se debería de haber abonado como horas extraordinarias, más las posibles sanciones de Inspección de Trabajo y los gastos jurídicos que el proceso puede representar para Parcs i Jardins.